Borrador de la Ordenanza Reguladora del TAXI
Capítulo I. Normas Generales
Los vehículos no podrán superar la antigüedad de seis años contados desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país donde ésta se hubiere producido.
Capítulo I. Normas generales. Previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de los usuarios y consumidores con implantación en el Área de Prestación Conjunta, el Ayuntamiento de Madrid podrá establecer la obligación de prestar servicios en ciertas áreas, zonas o paradas de modo permanente, o a determinadas horas del día, debiendo en este supuesto fijar las oportunas reglas de coordinación entre los titulares de licencias, de acuerdo con criterios de equidad que permitan asegurar la efectividad de tales servicios. El Ayuntamiento de Madrid podrá asimismo establecer descansos obligatorios.
Capítulo II. Elementos mínimos obligatorios.
Impresora para la confección de tiques. Capítulo II. Desarrollo del servicio y sus posibles incidencias. El conductor deberá seguir el itinerario elegido por el usuario y en su defecto el más directo. No obstante, en aquellos casos en los que por interrupciones del tráfico u otras causas no sea posible o conveniente seguir el itinerario más directo o el indicado por el usuario, podrá el conductor elegir otro alternativo, poniéndolo en conocimiento de aquél, que deberá manifestar su conformidad.Cuando el abandono transitorio del vehículo sea llevado a cabo por los conductores en función de un encargo, ayuda a un pasajero o cualquier otra circunstancia afecta al servicio, dejarán un cartel de ocupado sobre el parabrisas al objeto de advertencia de los agentes de tráfico.
Lectora que permita a los usuarios el pago con tarjeta de crédito y débito.
Capítulo III. Régimen tarifario.
En los servicios que tengan origen o destino en puntos específicos de gran generación de transporte de personas, tales como instalaciones deportivas, aeropuertos, estaciones ferroviarias o de autobuses, recintos feriales, cementerios y otros, el Ayuntamiento de Madrid podrá establecer, con carácter excepcional, tarifas fijas si de ello se deriva una mayor garantía para los usuarios. Dichas tarifas se determinarán en función del lugar de iniciación del servicio y de su recorrido total, pudiéndose zonificar, a tal efecto, su ámbito de aplicación. Elementos de seguridad. Corresponde al Ayuntamiento de Madrid autorizar los sistemas de comunicación o cámaras que por motivos de seguridad podrán instalarse en los vehículos autotaxi. Dicha autorización estará condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable a este tipo de sistemas, especialmente en materia de seguridad y protección de datos.
Capítulo IV. Paradas. Podrán establecerse paradas de carácter provisional o estacional y paradas especiales para el servicio nocturno.Capítulo VIII. Derechos y obligaciones de los usuarios y conductores.
Usuarios: Obtener un tique del servicio que contenga los datos mínimos establecidos en el artículo .Elegir en las paradas de taxi, salvo en Aeropuertos y estaciones ferroviarias o de autobús, el taxi con el que desea recibir el servicio. Los usuarios del servicio de taxi están obligados a:
Tener un comportamiento correcto durante el servicio, sin interferir en la conducción del vehículo.
Pagar el precio del servicio según las tarifas vigentes
Los conductores de los vehículos autotaxi están obligados a:
Recoger el equipaje del viajero, colocarlo en el maletero y entregárselo a la finalización del servicio.
Conductores: Cuidar su aspecto personal y vestir adecuadamente durante la prestación del servicio, quedando prohibida la utilización de prendas y calzado deportivos y de baño, así como los pantalones cortos, camisetas sin mangas y sandalias. El calzado deberá llevarse con calcetines o mediasEn el supuesto de que el usuario vaya a pagar el servicio con una cantidad que suponga devolver un cambio superior a 20 euros, o al importe que reglamentariamente pueda establecerse, deberá advertirlo al conductor antes de iniciar el servicio y, en caso de no hacerlo, será obligación de dicho usuario hacerse con el cambio y durante el tiempo invertido se mantendrá funcionando el taxímetro.
Artículo 63. La instalación de la lectora de tarjeta de crédito.
El incumplimiento del régimen de descansos obligatorios que en su caso se establezca.
Artículo 64. El trato desconsiderado de palabra u obra con los usuarios. Se considerará incluido en este apartado el descuido en el aseo o vestimenta del conductor o del vehículo, así como la negativa a esperar al usuario sin causa justificada, y cualquier otro incumplimiento de las obligaciones del conductor establecidas en el artículo 53 y no contempladas específicamente en otros apartados. El incumplimiento por los usuarios de las siguientes prohibiciones:
Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.
Toda acción que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o, en general, que perjudique los intereses del titular de la correspondiente licencia. Todo comportamiento que implique peligro para la integridad física de los demás usuarios o pueda considerarse molesto u ofensivo para el conductor del vehículo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Vehículos.
Los vehículos que a la entrada en vigor de la Ordenanza no cumplan lo requisitos previstos en los artículos 16.3 ó 17.1.l) deberán sustituirse en el plazo de ... años.
He aquí lo que más me ha llamado la atención.
Este borrador tiene fecha 12 de Julio de 2010, habiendose modificado ciertos puntos que los taxistas ya nos habíamos quejado en el momento de conocerlo, como por ejemplo los taxis de emisora ya pueden ir a recoger con un suplemento y no como en principio se decía sólo con la bajada de bandera.
Este borrador tiene fecha límite, saldrá en el BOE como muy tarde el día 31/12/2010. La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Aquí tenéis integro el borrador: http://www.badongo.com/file/24265688
Buena Caza!!
9 comentarios:
Me habré dejado cosas, es difícil resumir.
Creo que es importante leer integro el borrador, para saber a lo que nos atenemos.
Quizás lo que más me molesta en la renovación del vehículo, en un principio a los 6 años. De cara al cliente, la medida es perfecta, pero es demasiado corto el plazo, no pudiendo amortizar el coche y eso pasará factura, pues la mayoría de los coches, serán de baja gama, evidentemente no podemos invertir en coches mejores con tan poco tiempo.
Otro punto, el pago con tarjeta. Yo dispongo de un tpv y estoy encantada, salgo antes de las paradas, llevo menos dinero...
Y la recogida con emisora con el taximetro parada, pudiendose poner un suplemento ¿ de cuanto? Y sí el cliente no baja? Un problema para los taxistas de emisora muy grave
Las mujeres taxistas deberán llevar medias también en verano ?
jajaja Satur
Lo de la vestimenta adecuada me parece correcto. Además creo que es necesario, sabes que es patético como van algunos.
El suplemento, ya veremos. Me encuentro en la misma tesitura. Supongo que se pondrán de acuerdo las emisoras, digo yo.
Esperemos que algunas tonterias de esa nueva ordenanza nose pongan.....he vuelto por aqui....he tenido un momento chungo en mi vida taxi y he dejao todo esto apartado vuelvo renovado y con ganas de escribir con mi forma peculiar jaja Saluditos....y aver si mejora todo esto un poquito que no tengo vidaaaaaaaaaaa!
Neon, espero que ahora tengas mejores momentos taxiales. Mucho animo!!!!
Tenha um dia DYNAMITE meu amigo!
Era una idea muy bonita! Sólo quiero decir gracias por la información que han compartido. Sólo seguir escribiendo este tipo de mensaje. Yo seré tu fiel lector. Gracias de nuevo.
hola, Chicos, Es evidente que hay mucho que aprender acerca de esto. Creo que hizo algunas cosas buenas en características también. Sigue trabajando, gran trabajo!
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